Anexo a: "
Minuta al Señor
Palacio 2 de Julio de 1900
Las circunstancias verdaderamente
extraordinarias, en las cuales emprende V.I. su viaje
á Pekín, para tomar posesión del destino de Primer Secretario de aquella
Legación de S.M., exigen que sean por escrito las
instrucciones que en otro caso se le hubiesen dado de palabra.
Adjuntas hallará V.I. copias de la comunicación que con fecha 7 de Junio
último se remitió a los Embajadores de España en San Petersburgo, Paris,
Londres y Berlín solicitando su apoyo para nuestra Legación en Pekín y también
de las contestaciones dadas por estos cuatro gobiernos.
Posteriormente los Sres Embajadores de Austria y de Italia en Madrid me han
visitado para manifestarme su sentimiento, por no haber sido favorecidos con
igual solicitud. He desvanecido los efectos de esa susceptibilidad, asegurando
a tan dignísimos Representantes de Gobiernos amigos de España, que en los momentos
en que me dirigí á los otros Embajadores, se ignoraba en Madrid que existieran
en China, tropas de mar ó tierra de Italia y de Austria; pero que desde luego agradecía
profundamente y me honraba aceptando los generosos ofrecimientos, tanto mas de
estimar, cuanto que, España, que acaba de salir de luchas sangrientas en las
cuales, la suerte no le ha favorecido, no puede coadyuvar á la obra
civilizadora que estas Naciones han emprendido en el Extremo Oriente, luchando
contra las preocupaciones del fanatismo y el culto á la inamovilidad.
Se ignora en los momentos que
escribo estos renglones, cual ha sido la suerte de nuestro Ministro en Pekín,
la de los misioneros que puedan existir en China, la de nuestros representantes
consulares y, en una palabra, la de todos los intereses que tenemos en aquel
inmenso Imperio.
No por ser estos menos
considerados que los que España tiene en otros puntos del globo, ha dejado el
Gobierno de S.M. de preocuparse hondamente de la
situación creada a nuestros nacionales y entiende que deber de
Las últimas noticias que he
recibido indican que todas, menos tres, de las Legaciones existentes en Pekín,
han sido destruidas y asesinado el Ministro alemán.
Añaden que el Virrey de aquella
provincia de Shanghay [sic], había recibido un
decreto imperial, ordenándole atacar a las tropas europeas.
Ante una guerra inminente cuya
importancia y gravedad, no puede estimarse, si Dios no quiere librarnos de los
estragos, empleando procedimientos que los hombres no tienen en su mano, y de
que solo la Providencia dispone, es imposible dictar a V.I.
reglas fijas de conducta, pero si es conveniente que la discreción tenga algún
guía y conocimiento de los deseos del Gobierno de S.M.
Son estos, por las
circunstancias, a que antes he aludido, permanecer alejados de una lucha, en la
cual el interés que pudiera tener, es muy inferior al que reclama su atención
en puntos mas cercanos.
Procurará V.I.
desde luego, anunciarme su próxima llegada á los puntos en donde el vapor que
le conduzca haya de tocar, para dirigirle por telégrafo las instrucciones que
puedan ser necesarias.
Por lo pronto deberá V.I. detenerse en HongKong, donde
y según R.O. que se le acompaña, tomará posesión de
su cargo y desde allí, en vista de las circunstancias, decidirá su ida á
Shanghai ó consultará por telégrafo. A ser posible, marchará al mismo Yakú [Chang Kung]
con objeto de adquirir noticias del paradero de nuestro Ministro en Pekín,
Señor Cólogan, si es que antes no las hubiere
conseguido.
Cuando se reúna V.I. con este digno diplomático, le hará presente cómo el
Gobierno y la Patria entera, siguen con atención intensa, todas las
circunstancias en las cuales se ha hallado, desde que estalló la sublevación,
de los boxers, á principios de Junio, y le
manifestará que si, no le he dirigido antes de ahora, otros telegramas, era por
la seguridad de que habría de llevarle los documentos que acompañan á estas
instrucciones.
Nuestra Legación en Pekín, ocupa
un edificio propio de la Nación española, por tanto si hubiera sido destruido,
y el Señor Cólogan, no hubiera tenido medios de
protestar, deberá V.I. hacerlo enérgicamente, presentando
las reclamaciones que sean conducentes á obtener la indemnización de daños y
perjuicios, así como por todos los que, en las personas y en los bienes, se
hubieran irrogado a nuestras nacionales, por las tropas de aquel Gobierno ó por
las hordas que el mismo hasta cierto punto contiene.
Si no pudiera V.I.
reunirse con el Señor Cólogan y se viera obligado á
tomar la representación de España, podrá verificarlo, haciendo siempre la
salvedad de no tener otra representación que la accidental que las circunstancias
le encomiendan, por el hecho de ser, después del Señor Cólogan,
la persona mas autorizada de nuestra Legación en
China, pero subordinando en todo caso sus actos á los que independientemente
pueda ejecutar dicho Señor Ministro.
Estas instrucciones que pudieran
tacharse de completamente irregulares en circunstancias normales, son las
únicas que cabe dictar en las que nos encontramos.
Procure V.I.,
por lo demás, consultar y obrar siempre de acuerdo con las Naciones europeas
que he citado al principio de este documento, las cuales es de esperar que no
se dividan en momento alguno, hasta conseguir el resultado civilizador que se
han propuesto.
De Real
Orden
Firmado - El Marques de
Aguilar de Campóo